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Año: 1970, Fallos: 277:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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» VALLOS EE LA CORTE SUPREMA + considerar las actoras renunciaron o desistieron tácitamente de su reclamo de daños y perjuicios. Atribuye tales alcances al retiro de le Fe eee a le infemiadia deeinlo Smer Juicio por o, a la inactividad en dar Penta ac y e e teacIión a me DE Hegl schre el aquiler per terior, en virtud de lo dispuesto en el art. 3? inc. m), de la ley 16.739.

119) Que los dos hechos Cretiro de la mdd de dee minera Lets que 1 le Co dede instancia (considerandos 2? y 39) A DD Cue Es. 126/ 128). Por consiguiente, esas cuestiones han quedado consentidas su examen no puede A M—— a CEI: 109 7 19, de vita y muelos otros).

12) Que, en lo concerniente a la significación del acuerdo ceAiendo quee las partes reecto de les alles peeicas al sees de julio de 1966, el apelante no desvirtúa el alcance atribuído por los Els de ambas (nstancirn, Ti a nuevos elementos que autoricen Ter A CMT Ca 20. 208, emtdeindo 9, citas y otros). :

137) Que, ue ircunstancia es suficiente desesti

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por las actoras deslindó claramente las pretensiones relativas a los daños Y panico: y el ejer aleros del alquile Cer de 28/26 de le:

autos tramitados ante la Secretaría Catalá), a lo cual corresponde añadir que en el ámbito judicial fueron objeto de dos demandas separadas.

Ello demuestra claramente que la transacción con que culminó el proceso iniciado para la fijación de wn nuevo precio louivo, no puede interpretarse de ningún modo como una renuncia a los daños y perjuicios que xs peníguen en te juicio. dado" el carte fmicies i actos tiendan a probarla Cart.

Esiigo Civil. ii 149) la tercera cuestión la demandada, refemo E E rada por esta Corte, pues no fue sometida a la decisión de la Cámara a quo, quien siguió el mismo criterio del fallo de primera instancia.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, tiénese por desistido el recurso interpuesto por las actorasy se con

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-20

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