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Año: 1970, Fallos: 277:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA: Ejecución.

La regla del at. 7 de la ley 3052, según la cual los pronunciamientos condenatorios contra la Nación tienen carácter meramente declarativo, no impide que we fije plazo para la ejecución de la sentencia firme de desalojo de un inmueble ocupado por el Estado. La prolongación discrecional y sin límite en la ocupación del inmueble equivale a la frustración de la garantía de la propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos carios.

Dictada sentencia de desalojo en juicio contra el Estado, que no cumplió con la obligación de desocupar el inmueble, corresponde admitir la demanda de indemnización por pérdidas e intereses de la demora, en los términos del art. 1600 del Código Civil, aunque en el primer juicio se haya fijado de común acuerdo el nuevo valor locativo.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora, ha sido desistido en el memorial de fs. 158 Cuer fs. 164).

En cuanto al deducido por la demandada, su procedencia repude lo que pele el an 24, der. ST del demo 1.285/58, modificado sucesivamente por las leyes 15.271 y 17.11 e del e el Edado Mociaal vetía 1er h, asumido ante V. intervención eo LES o 19 de mayo" de 1970.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1970.

Vistos los autos: "Lanús de Bonorino Peró, María Rosa v Lanús de Moreno Vivot, Noemí c/ Secretaría de Cultura y Educación de la Nación s/ cobro de m$n 10.359.644".

Considerando:

19) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto la pate demandada a fs. 147 es procedente porque el valor disputado

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-17

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