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Año: 1970, Fallos: 277:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FELIPE BENITEZ y Omos
FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS.
Los delitos de uso de documento falso y de falsificación, cuando se refieren a instrumentos públicos, se excluyen mutuamente. El delito reprimido por el art. 296 del Código Penal no puede ser cometido por quien participó en la confección del documento público falso que utilizó posteriormente.


INSTIGACION A COMETER DELITOS.
Cabe calificar como instigador a la persona que acepta abonar la remuneracin pedida por el gestor, recibiendo en cambio instrumentos públicos con fecha falsa, asentada después de prometido o realizado el pago por el interesado, que sabe de la falsedad en que se está incurriendo. Nada impide que la persona a quien se instiga haya concebido el acto punible con anterioridad, subordinando su realización a la conformidad que un tercero preste a la oferta formulada.


FALCIFICACION DE INSTRUMENTOS.
La falsificación de instrumentos públicos se consuma cuando se produce el documento falso.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cawas penales. Casos varíos.

Sí los que hicieron valer ante la Dirección Nacional de Migraciones certificados falsos de ingreso al país, tomaron parte como instigadores en la falsificación de tales instrumentos públicos, el uso de ústos constituye mero agotamiento de la falsificación que, ocurrida en la Provincia de Buenos Aires, determina la competencia de la justicia federal de ese lugar para conocer del caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En estos autos, respecto de los cuales se niegan a intervenir tanto los tribunales federales de La Plata como los de la Capital Federa se inventan musiobess delos tendemos a cbecar: pera sos de radicación definitiva para inmigrantes de países vecinos que mo habían residido en el país durame el plazo de tres años fijado por las normas que rigen la materia.

El cumplimiento de tal requisito fue simulado mediante compro dentes extendidos an formalero que de Dirención Dcional de graciones proporciona a autoridades encargadas de controlar el ingreso de viajeros al territorio del país. En dichos formularios se

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-272

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