Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

insertaba una fecha de arribo anterior a aquella en la cual se había producido realmente la entrada del interesado.

Cabe observar que los documentos llevaban el sello de la Dirección mencionada y la firma de un empleado de la Prclecura Cue Es. 6, 24, 36, 42, 53 y 297), y que, preci te, la falsificación fue advertida a raiz de que la forma del sello no comesponde a la de que estaba en uso en la fecha de ingreso inscripta en el certificado.

Los principales responsables de las iobras son, prima facie, Fe Bendcs y as Penas ad auelds, quier man fe ii se . e a inmigrantes vecinos obtener radicación definitiva. oltecióndales cum madfsa ba haber residido el tiem preciso, los centificados en los que hacían constar, a sabiendas" de interesados, las fechas requeridas para posibilitar el trámite.

io e de reetiados cun Meadas y qe a cam una remuneración exigi mismos gestores ver fs, 102, 236, 238, 245, 252 y 254). "" Creo menester examinar las circunstancias expuestas en el pámafo anterior, a fin de establecer, en la medida necesaria para dirimir la contienda, si las personas que se valieron de esos certificados frau.

dulentos, presentándolos ante la Dirección Nacional de Migraciones, en la Capital Federal, cometieron el delito de uso de documento falso reprimido por el art. 296 del Código Penal, independientemente de la Falsificación realizada por los gestores.

A tal . considerar que las aludidas, en ml ELE Ta e a mutuamente, pues el delito reprimido por el art. 296 no puede ser E Period Luricipo enla conferción del decumenta públic ue utilizó posteriormente Cv. > "Derecho Argentino", 29 Ed., año 1963, Tomo V, pág. 338/9).

De tal manera, si las acudieron a los no fueron partícipes de la fllicación, el empleo posterior de los camí do aderniección Nacional de Migraciones consituida un delito cometido en la Capital Federal, mientras ie le Caio provincia de Buenos Aires.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com