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Año: 1970, Fallos: 277:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL SustiTUTO ú Suprema Corte:

De lo expresado por el recurrente, en el 12 de la quej CE. $ eel e e mUNCO), £e acre ade yde Sala ce de de interés en que se deje sin efecto el desalojo decretado pues éste sería ahora pertinente de acuerdo con lo que prescribe la ley 17.607.

Respecto de la incidencia que las razones del fallo podrían tener en la sentencia a dictarse en un juicio todavía no iniciado, falta gravamen actual que abone la procedencia del recurso; y en cuanto al io subsistente derivado de la imposición de costas, es insuscep> Cy Agres aang tp do: ue ión por ser materia e prin A matas > Ta: 116).

En mérito a lo expuesto considero que corresponde desestimar da peeate quejan a — EA Ayo Y esti Buenos Aires, 2 de abril de 1970. Enrique ]. Pigretti.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de julio de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada A o a Sapag o Zapag, Victor", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que el recurrente, en el escrito de ú ición de la quej manifiesta no tener ya interés en seguir de que desalojo le fue i pq E fte de 1967 su contrato, no le corresponde prórroga alguna bajo el régimen de la ley 17.607.

2) Que de ello se carece el a de interés ]—];]—Z—.]] e Euentda detido y retueio en loz cunas pelceirales que junio ll gemido de la jalea enmendiario esta Corte Suprema (doc.

Fallos: 266:148 ; 267:499 ; 272:167 y otros).

3) Que en razón de ello y dado el carácter accesorio y procesal de las cuestiones relativas a la imposición de las costas, los agravios

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-277

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