Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

De dies efcetivamente us Adpúieae la Moculzeitn de cat objetivo— existente entre los aludidos, más estrecha que la mera conexidad. obligaría al juzgamiento unificado de la causa. En tal supuesto, la aplicación del art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal sería a mi juicio admisible por analogía, v, por lo tanto, cabría declarar la competencia de los tribunales federales de la ciudad de Buenos Aires que previnieron en el sumario.

Ahorz bien, la hipótesis sobre la cual se funda esta solución, vale decir, la concurrencia entre la falsificación y el delito reprimido por el art 296 del Cádien Pensl no se verifica realmente, según lo entiendo, en el sub indice.

Estimo, a tal propósito. que es dable calificar como instigadores a las personas que aceptaron abonar la remuneración redida por los gestores recibiendo en cambio los certificados con fecha falsa. asentada conviene ubravarlo, después de prometido o realizado el pago por los interesados. que sabían la falsedad en la cual se estaba incurriendo.

En tal orden de ideas es de señalar que, como lo expresa MatiracH con. Tratado de Derecho Penal, traducción de Jun Córdoha Roda, Tomo 2, parágrafo 51, II B, número 4, páginas 372 y 373), no resulta necesario, para que «e configure la instimción, determinar la voluntad de un sujeto indiferente u opuesto al hecho instigado ef. en el mismo sentido. Mrzern. Tratado de Derecho Penal, traducción de Tosé A. Rodríguez Muñoz, 'Tomo TI, pág. 325).

Por el contrario. nada impide que la persona a quien se instiga hava cometido dl pe] —— con anterioridad, pero mtonticando su realización a la conformidad que preste un tercero respecto de la oferta formulada en tal sentido.

Por ella estimo que es exacto el punto de vista adoptado por Merger al anmbar la decisión del Tribunal Supremo de Alemania aludida en el lugar que he citado, conforme con la cual es posilJe cometer una instigación respecto de la persona que se ofrece a perpetrar por dinero una acción delictiva.

Dora comberar ete Criirio movicoa tener Demo: «QUe 10 en el sub examine hubiera de excluirse que los portadores de los certificados falsos tuvieran el carácter de tido habría existido título alguno para sancionarlos en caso de sorprendido con dichos documentos antes de su presentación al organismo nacional

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com