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Año: 1970, Fallos: 277:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arriba mencionado, y ello porque su confesada intervención en la falsedad no asumió, evidentemente, la naturaleza de complicidad primaria o secundaria.

Pienso, en consecuencia, delitos a investigar no son otros que las falsificaciones en las a tomaron parte las perAgs que bcieren eder Las eomaencias de ingre dl quí: cleato:

en la causa, acción esta última constituye mero agotamiento delito de falsificación, e los fines de determinar la competencia.

Vale decir. pues, que no cabe atribuir el juzgamiento de la causa a los tribunales federales de la ciudad de Buenos Aires sobre la base de la existencia de un concurso de delitos, algunos de ellos perpetrados en la Capital.

Por lo tanto. es necesario atender únicamente. nara establecer la competencia. al lugar donde se cometieron aquellas falsificaciones, esto es la localidad de Bernal, provincia de Buenos Aires.

En este sentido, se desprende del conjunto de las circunstancias, v en especial de las precisas declaraciones vertidas a fe. 102, que las fechas inexactas fueron escritas en los certificados al concurrir las personas interesadas a la oficina de Bernal. Ello hubo de ser nrecisamente así, pues para los fines de la maniobra la fecha debía elegirse en cada caso de acuerdo con las condiciones en que se hallara el interesado.

Por último. conviene indicar que no es dable tener en cuenta.

para establecer la competencia, como lo hace el dictamen de fs. 83/84, el lugar donde se produjeron los efectos del delito.

A tal propósito es recordar que la falsificación de instruil" ee et y A Cef. Soler, "Derecho Penal Argentino", Ed. 1963, Tomo V, pág. 345).

v. por otra parte, que la identificación entre los conceptos de lugar de consumación v de lugar donde se producen los efectos del delito en el sentido del art. 19, inc. 19, del Cádigo Penal no se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Suprema CFallos: 214:72 y 271:396 , páginas 397 in fine y 398).

Por lo expuesto, estimo que corresponde dirimir la contienda declarando competente para entender en la causa al señor Juez Fe
NL de Le PI Buenos Aires, 2 de julio de 1970. Eduardo H.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-275

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