Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

formulados sobre el particular por el demandado no son susceptibles o———]o. 14 de la ley 48.

je mt E e mente conj no niento ión extraordinaria CFallos: 264:15 , 257 y otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Pro—— AE gines pr Je rase $: ser i j > —]— ———— e del escrito de fs. 9/17, tésteselas por Secretaría y apercibase al letrado que lo suscribe Cart. 18 del decretoJey 1285/58 y art. 6? de la ley 17.116).

Enuanvo A. Onriz BasuaLno — Marco AuneLio Risoría — Lurs Cantos

CABRAL.


ANTONIO BELLO
JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Cómputo.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 16 del decreto-ley 13937/46, no corresponde computar los servicios prestados por el agente antes de cumplir los 18 años de edad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igueldod.

Aunque la ley 11.110 establezca un régimen distinto, la aplicación al actor de lo dispuesto en el art. 16 del decreto-ley 13.937/46 no supone viclación de la garantía de la igualdad. Esta no impide que el leghlador contemple en forma distinta situaciones que conside lierentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria, mi imvorte degítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas. aunque mu fundamento sea opinable, doctrina que se aplicó con especial referencia a los distintos regimenes jubilatorios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte Pretende el recurrente, en contra de la decisión del superior tribunal de la causa, que lo resuelto en Fallos: 271:327 sienta un principio general extensivo, por tanto, a su situación, que considera

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com