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Año: 1970, Fallos: 277:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ino que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto o de 15 de julio de 1970. Eduardo El. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1970.

Vistos los autos: "Cabutti, Omar c/Cía. de Transportes Río de la Plata S. A. s/haberes".

Considerando:

m 1) Que coma la sentencia del Fu To de Ta ata, desestimó la incom da de jurisdicción E E o e o ieula le acción deducida pr el actor, condenando a la Compañía de Transportes Río de la ta S. A., al pago de la suma de món 111.066, intereses y costas, se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 110.

27) Que la ión se limita al punto relativo a la incompecoco qlo dea are Jm laborales de la Provincia de os Al, 2 le de E e e ala a justicia federal esta Capital, tener en su domicilio legal y dado el tráfico interprovi ee realiza dicha empresa. :

37) Que la de que |: Río de la Plata realiza máis 2 remimial en forma permanente ha sido plateada con fundamentos constitucionales sólo en el escrito de interposición del recurso, por lo qu resulta extemporánea CFallos: 255:379 ; 262:510 , 539 y otros). media, pues, resolución contraria a un derecho federal oportunamente invocado.

4) Que en lo atañe a la desestimación de la defensa de incompetencia mo haberse acreditado , a criterio del tribunal a quo, que la demandada tuviera su domicilio fuera de la jurisdicción provincial, le cuestión ha sido recu sobre la bre de a deheca derech Vi ¡bl en la i :

e. 14 de a ly 48, sin que tapes sn dm a a deduce contra sentencia desde que ésta cuenta con fender suficientes que impiden su descalificación, con arreglo a conocida jurisprudencia de la Corte.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-309

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