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Año: 1970, Fallos: 277:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin el consentimiento de aquéllas o de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive, lo que ha querido evitar fundamentalmente es el perjuicio que a determinada persona o a sus causahabientes pueda irroel izo que de qu eebrE huge un tetas 8 el coments CNN Moneo, P.C., Tratado de de Fábrica y Comercio, 1937, a? 77. vág. €13. De ele ae dure que me Matiendo perjuicio para la oponente, al menos sobre la base e de diseno en 17 mem de que se trata, habida cuenta de que la no es la persona a la que se refiere la marca ni su sucesora, es obvio que carece de todo derecho para impugnar el registro de la marca solicitada por la contraparte.

Por lo demás, y tal como lo pone de manifiesto el fallo apelado, la propia reconviniente ha reconocido que las palabras "James Bond" no corresponden como nombre ni como seudónimo a física luca y mido y Ju ado demarid on autos, no se trata sino de un personaje de ficción que en los últimos años ha tenido una extraordinaria difusión popular.

En cuanto a la tacha de arbitrariedad, pienso que clla debe ser desestimada, en primer lugar, ole mee de emilio la sentencia en su considerando 69, la ley 11.723 ho fue invocada opor tunamente en autos, tal como lo reconoce expresamente la, apelante en su escrito de fs. 219 (cap. 1, punto b) al expresar: "Mi parte man reendi que se uml lona pr infcón o le propiedad anicics y Morris en lor dele de aut que le pertenecen , lan Fleming. ..". Tampoco se demuestr concretamente en el escrito de recurso extraordinario la aplicabilidad de dicha ley al presente caso. Por ello, conforme con reiterada jurispeeimas abre el passos el elo my adela caca en unto (E 257:65 y 264:77 , entre otros).

En término, desechados los agravios antes referidos, la inaplcabiiad d las normas del Código Civil invocados or el ape dente muge jcitamente de la pnpda sentencia en rara La aesición de pronunciamiento respecto disposiciones, por lo tanto, tamE hace admisible la arbitrariedad alegada (doctrina de Fallos: 261.

B18; 262:210 ; 268:380 y otros).

ino, en consecuencia, que corresponde confirmar el fallo recuro n como ha podido ve mea de aplción exmordnari Buenos Aires, 20 de julio de 1970. Eduardo . Marquardt.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-311

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