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Año: 1970, Fallos: 277:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nificaciones a que se hiciera alusión antes, así como las correlativas disposiciones que se mencionan en los ordenamientos citados en la presente, ponen en evidencia que, por voluntad de las partes, la provisión fue convenida sin fecha cierta de | 20. Y siendo así, de haberse prolongado el incumplimiento más allá de lo que es corriente en este género de operaciones, 0 aun en la hipótesis —no comprobada— de que mediara un plazo tácito —que, de existir, sería indeterminado y exigiría la fijación en sede judicial—, pudo la actora haber accionado con base en el art. 618 del Código Civil, tal como lo ha admitido desde antiguo la jurisprudencia de esta Corte CFallos: 67:119 ), pero no reclamor, como lo pretende en este juicio, el pago de intereses punitorios. Por ende, ante la deliberada ausencia de plazo expreso o tácito, y por el mérito del carácter específico, accesible y suficiente de las nor mas que riven los suministros del Ejército, no cabe hacer aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los códigos Civil y de Comercio y en la Ley de Contabilidad.

13") Que, por lo demás, como resulta del informe de Es, 177 puntos £) y €)), ese temperamento —no establecer fecha cierta de pago ni consecuentemente intereses moratorios— es el observado en las provisiones y contrataciones del Ejército, salvo excepción expresa determinada por 1a circunstancia de disponer el organismo licitante de fondos afectados a la erogación, que permitan atender los Jibramientos respectivos, sin subordinación a las remesas ordinarias, 149) Que la actora provee al Ejército desde 1958, ha hecho desde entonces 790 provisiones, y denuncia en autos para abonar su reclamación 90 adjudicaciones en licitación Cver fs. 9/12, Es. 94 y Es. 159, por monera que no ha podido ignorar cuál es el régimen a que se so— las operaciones en que intervino y por las que formula su recto 15 Que no es razonable concebir que si las órdenes de compra a que se refiere el "subjudice" estuvieran sujetas a término preciso de pago e intereses moratorios en la hipótesis de inobservancia, no se hubiese fijado esc término y el tipo de interés en la documentación respectiva.

16) Que tampoco es razonable que un proveedor del Ejército siga siéndolo por años y participe en innúmeras nuevas contrataciones, ero out se alice" itemiconmente mo ze le pagan las Ext ras en término; ni que frente a esta última situación se limite a contabi

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-354

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