Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lizar o. Mores deme 10 ae al punto de que us créditos que le corresponderían aser por eat liberatoria, declarada en el e er 17) Que si los pagos tenían término preciso de cumplimiento —como se sostiene en Steam pe actora no reclamase administrativamente y en sede judicial las sumas adeudadas no ya en de intereses moratorios sino en concepto de capital impago, o los antecedentes de la causa resulta que sólo promovió actuaciones administrativas por intereses en julio de 1965, desestimadas en agosto de 1966 Cfs. 7).

189) Que los únicos pagos de intereses moratorios que efectuó la Tesorería y que se invocan como i ión auténtica de lo convenido, suman en total $ 141.869.93 E. Cs. 15, Es. 124 y fs. 158), en tanto que en el el "sub-judice" se reclama, por igual concepto, la suma de $ 16.913.726,83 m/n, por lo que no es aventurado suponer que aquellos pagos Fueron la consecuencia de un error en el que ulteriormente no se quiso reincidir.

199) Que si, de conformidad con lo prescripto por el art. 218, inc, 49, del Código de Comercio, esa conducta del Estado se hace valer en su contra, tanto más significativo ha de considerarse lo precedentemente expuesto como conducta harto sugerente de la accionante.

Por ello, habiend o dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 243. Costas de todas las instancias por su orden, atento la naturaleza de la cuestión controvertida.

Ronento E, Cuure — Manco Aunerto Risoría — Luis Cantos CAnrar.

ATAKA v Co. Lroa. v. RICARDO GONZALEZ y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Comercial que dispuso suspender el dictado de sentencia en un juicio ejecutivo hasta tanto recaiga pronunciamiento en sede penal, pues ello no importa apartamiento esencial de lo resuelto antes por la Corte Suprema en el sentido de que debían ser tenidas en cuenta por los jueces de la causa las cons» tancias del juicio criminal, así como las probanzas allí allegadas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com