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Año: 1970, Fallos: 277:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16.831.000, siempre sin reserva en los ivos petitorios.

Es verdad que en el escrito inicial e de que de e ae ul en pesos, "se convino con el LA.P.I. DE te poque 80 habría de ser girada 2 Eampo una ver Depa mercadería a Buenos Aires" Cfs. 12 vta.); otro párrafo se asimismo a parte de esos fondos a girarse a Europa, Aunque sea exacta la afirmación de la actora en el sentido de que la relación procesal no se traba exclu— sivamente con el petitorio contenido en la demanda, sino con ésta y su contestación, no es menos cierto que no cualquier frase allí cono pueda ser suficiente para incorporarse a dicho vínculo juríico, sino que es menester contenga una pretensión y ésta pesen o A A admitiendo que, en la primitiva oferta, se dejó establecido que parte del dinero pagado en Buenos Aires habría de girarse a Bélgica, ello no sería de ninguna manera suficiente para aceptar la tesis de la apelante en el sentido de ser aplicable al caso el régimen sobre obligaciones alternativas, con pretendida facultad del acreedor para elegir el modo de la prestación. porque lo indudable es que en aquella oferta se dejó de determinar cuál parte habría de ser girada al exterior y, por ende, el concretarla quedaba librado al acuerdo de los EmUratantos, 4 menos de Jlor protudo el scttedor que. pur tos motivos, esa proporción quedaba inada, cosa que no ha ocurrido.

279) Que se queja asimismo la actora contra la parte de la sentencia que aplica una disminución del 25 en el precio convenido para la compra de 87 tanques Sherman llegados el 4 de octubre de 1947 en el buque "Río Diamante". Dice la Cámara que, a los pocos días del arribo, el LA.P.I, remitió telegrama al actor, dejando constancia que el respectivo desembarque se haría en forma condicional, por no tener los elementos entregados v a entregarse la calidad convenida y luego, pocos días después, le hizo saber en la misma forma que rescindía la parte del contrato aún no cumplida. Sostiene el apelante que hay absoluta falta de lógica en el a quo, al sostener que, con respecto a los cinco embarques anteriores, no se hicieron conocer en tiempo las objeciones quie Merecla el senterial entsegado, mi 20 prose dió al examen por peritos arbitradores que exige el Código de Comento». e pesar de que admite po ZA mante" ocurrió lo mismo, ue támpoco se e per de un reconocimiento del actor de no haber completado algunos mate

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-43

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