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Año: 1970, Fallos: 277:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AAC CRIA ALE Est ae Jeeque en dl ato der tor reconoce: 1 "que tasas de cam ij ese organismo —el LA.P.I.— para citada eyerición peetor de mb 3,7304 ca da délar USA" y mSn 8,51 cada 100 francos belgas": y 2) "Que el | monto total delo es crélis pecados equi el io del maAerial slguirido ger qee dastitaso": A Tes MO o cio fundamental, que dicha nota de fs. 101 está encabezada por la quina, me "Ref. Intimación de pago Mi crédito en capisal $ 23,577.414,13".

E 69) Que, años más tarde, —des de peomevide esta deman.

dde td 152 dedo Ei e en el al ° ia a Honorable Canrara de Diputados de la Nación +/contraro celebrado y entre el LA.P.I. y la Sociedad Anónima Indyanex", Locreille mani| festó: 1) Que el LA.P.I. "para el pago del material comprado abrió los créditos documentarios 1459, 1460 y 1461 en diversas monedas, lo que en total y al tipo de cambio fijado ascendía a la suma de ciento cuarenta millones de pesos moneda nacional aproximadamente"; y 2) "que se considera acreedor del LA.P.I. por la suma de veintitres millones de pesos aproximadamente".

79) Que de lo se ue —como se al "ab initio"— la operación 4 e rg dende en _— nacional, aún cuando el 15,28 se remesara en divisas al extranjero sobre la base del tipo de cambio fijado por ei LA.P.I. y por las razo- :

nes enpaiera Lore en su Popuesa del 14 de diembee de = 00. Panas a alo de ue sido así, Locreille no hubiera admitido que el 85 del total de la operación fuera cubierto por el crédito irrevocable N° 1461, extendido a su favor por la cantidad de mén 119.362.500: ya que si se hubiern contratado que cobrara el 50 en divisas —como lo pretende—, el crédito abierto en pesos moncio amena) ado pudo exenier se tal suene de entad del:

tal del precio, o sea a la cantidad de m$n 72.188.000, debiendo el resto pagarse en su integridad en divisas extranjeras.

8) Que Locreille afirma en su demanda Cfs. 12): "el precio ee cliente pedia: Ue 50 en dei Cines belgas y dólares USA) y el 50 restante en pesos moneda nacional.

La parte en divisas debía ser girada a Europa antes del embarque de las máquinas (a ese fin se abrieron los créditos 1459 y 1460 cuyo impato Seria de ser ampliado posenonmente hasta cubelr el 508

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-47

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