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Año: 1970, Fallos: 277:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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13?) Que en cuanto a la cantidad de 632.132,55 francos belgas, igualmente reclamada por el actor, debe también aceptarse la demanda, como lo resuelve el tribunal a quo, pero corresponde que su pam ee eco cquí gor Guanta 26 ee cuarico ciro Joyas emecto de Me dte e fer te mile eee DE cstín comprendida — a créditos documentarios Cart. 747, última parte, del Código ivil).

149) Que el de las costas debe correr por su orden en todo el juicio, atento me demanda sólo E TS Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se modifica la sentencia apelada en recurso, condenándose a la demandada a pagar a Claudio Locreille la cantidad de m$n 22.969.432,20 con más la cantidad de 632.132,55 francos belgas o su equivalente en moneda nacional según la cotización que rija el día del pago. Con intereses a partir del 2 de agosto de 1949. Costas por su orden en todas las instancias.

Marco AuneLio RisoLía — Luis Canos Carnar.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. SOCIEDAD
ANTONIO FIORITO y Hnos. Y ornos RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores.

No son susceptibles de apelación ordinaria, como principio, las resoluciones dictadas por los jueces de la cansa en los procedimientos de ejecución de sentencia (1).


SEGUNDO A. OLAVARRIAGA v. 5.A. COSUFI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprelación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hace lugar a una demanda por diferencias de salarios basada en que el art. 7" del decreto 28.108/ 44 —ratificado por ley 12921, faculta a la Secretaría de Trabajo para esta— 1) 12 de tunio.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-49

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