Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

convenido)". Pero si esto es así, ¿por qué no reclamó en su momento por la falta de del cincuenta por ciento en divisas, continuando e A EAS resolvió dar por rescindido el contrato? Qe: peta aportada r Locreille en apoyo de su aserto carece de eficacia, ya que e o du ue RE mee pro, air peo efectuarse por mitades; lo que evidentemente es muy distinto, porque una cosa es el modo, tiempo y lugar del pago, y otra la moneda en que éste se debe hacer. Conclusión que, a su vez, se corrobara por la circunstancia de que en nin parte aparezca establecida la proeeeción de dólares y francos belga'en que debía elecuane —de ser cierta su argumentación— el pretendido pago del cincuenta por ciento en divisas.

10) Que cabe, en consecuencia, repetir que la oferta se formuló en pesos moneda nacional, aunque se admiticso —consultando las conveniencias del ofertante— girar parte del precio en divisas al extranjero, =p tipos de cambio expresamente convenidos.

Y si no se tiene le distecdn aunado qn el empire an terior de que una cosa es la moneda del pago y otra el modo, tiempo y lugar en que ese pago se efectúa, resultará que una operación cuyo precio se ajustó en pesos moneda nacional, terminará por convertirse en atra de moneda extranjera. poniendo a compo de de Nación la notorias variaciones de cambio registradas 1947, como si no se hubiesen establecido expresamente tipos de conversión para las remesas al exterior, tal como antes se precisa.

147) Que, a admicendo que de operación no se concertó en su totalidad en moneda argentina, las cifras contenidas en los tres créditos documentarios abiertos a favor de Locreille demostrarían, en el peor de los supuestos, que sólo el 15,28 hubo de abonarse en divisas extranjeras. Y desde que está probado que Locreille percibió KIO LOTO de Judio xa Aeheo divino ee 515 vta dela peración). mal puedo jusilicaoe mu etavo al eee to, si se tiene en cuenta aceptó sin reservas s mibución de camtidades inenmentado mediante xs tes rios y ue no existe ninguna prueba cierta se desprenda en forma ie o delo ser la moneda del pago 129) Que, en consecuencia, el saldo de lo debido al actor, resultante de la diferencia existente entre el precio de las 388 máquinas

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com