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Año: 1970, Fallos: 278:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. CAFES, CHOCOLATES ACUILA y PRODUCTOS SAINT H=os v. DIRECCION NACIONAL re ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la interpretación del art. 2 del decreto 1553/63, respecto del término en que las mercaderias amparadas con crédito documentario irrevocable quedan exceptuadas de los recargos establecidos en su art. 19.

RECARGOS ADUANEROS.
Sólo corresponde la esención de recargos que el art. 2 del decreto 1553/63 acuerda respecto de mercaderias amparadas por crédito documentario irrevocable abierto en instituciones locales autorizadas, si el crédito es anterior a la fecha del decreto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La fijación por ley de fechas para el nacimiento o extinción de los derechos, cuando se produce un cambio de régimen jurídico, no vulnera la garantía constitucional de la igualdad.

RETROACTIVIDAD.
El principio de la irretrosctividad de la ley, contenido en el art. 7 del Código —.

Chil, no rige en el ámbito del derecho público, en lo atinente al establecimiento y ordenación de, gravámenes nacionales o provinciales.

RECARGOS ADUANEROS. .
No obsta a la aplicación de recargos aduaneros —o a la cesación del régimen de excepción de los mismos— la existencia de convenios anteriores entre perticulares, regidos por el derecho privado nacional o intemacional. Ellos no pueden afectar el ejercicio de las atribuciones ecmómicas e impositivas de la Nación, Incuestionables si no media un pago unterior, liberatorio y firme.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 72 es, en mi opinido. pseegente, yor Nlleme en tala de quico la inelgenc y aplicación al 'caso de normas de naturaleza federal.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-108

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