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Año: 1970, Fallos: 278:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ld dl ee Te Nodos acta 1 i representánte espevial, quien ante V.E. la intervención de opio Ce US de octubre de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1970.

Cala Clenteaes Agile y Diedetos Sur Hnos. S.A. c/Nación Argentina CAduana) s/repetición".

Considerando:

19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo NY 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó a fs.

68/69 la sentencia de Es. 51/53, por la que se rechazó la demanda de repetición de los rec oblados por la actora con motivo dé los importaciones a que duden le bajo reserva efectuados según documentación obrante a fs. 13/18. Contra aquel pronunSEN te delas a de. 72775 uno exmoniitaro ..

procedente hallarse en te juicio la im nor Su foderdas y er la auctióo Sa pa el apelante funda en ellas Cart. 14, inc. 32, ley 48).

27) Que en el escrito de fs. 72/75 se los cuestionados tienen vigencia sólo desde. la fecha de publicación del decreto 1553/63 en el Boletín Oficial; que la jurisprudencia de Fallos: 267:247 , invocada por el a quo, enuncia una doctrina Ana a de romería deleide en dl ql A" y que de anta retroactiva vulnera la garantía propiedad, consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional, 39) el art. 2? del decreto 1553/63 di los re-.

A > —_—] a las Tender que e despecten a plata ateos del 19 de Mo de MA tre otras— paradas documenpu o e ol en jstituciones los autorizadas con.

anterioridad a la fecha del decreto.

49) Que del texto transcri con nitidez que el a quo ha interpretado correctamente e Edo a.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-109

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