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Año: 1970, Fallos: 278:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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discriminación de ninguna especie, a los funcionarios del Ministerio Público que actúan en Primera Instancia. Tal equiparación resulta especialmente inadmisible en el caso "sub examen" si se advierte Ue" y dl Co pa ado eminente en los a, 135 "in ine" y 259 igo Procesal, el a aplicando el criterio sustado en el al pio qee decide que debe darse por cumplida la notificación personal que esas normas imponen el día en que los autos son recibidos en las oficivas del Fiscal de Cámara por un empleado de su dependencia, sin consideración de la fecha en que efectivamente pasan a su despacho.

79) Que lo expuesto en los considerandos precedentes i afirmar es interpretación, aplicada sin ninguna salvedad re pecto del Fiscal de apelante, vulnera las prerrogativas que reconocen a éste los ordenamientos antes citados e importa prescinde mios Dos dur euablecr de modo inequívoco una foma de notificación personal que guarde adecuada ión con lo «lis puesto por el art. 483 del Código Procesal, respecto de los Jueces de mara , 8?) Que, por lo demás, la índole de la función que toca desempeñar «los Hicales de Clmars impone q 6 Mr e inevitable obligación de recepcionar en sus oficinas, a veces en número elevado, causas complejas y voluminosas, de cuya tramitación toman conocimiento por vez primera. Parece, pues, razonable, y conducente a la recta administración de justicia que a esta Corte incumbe » que los términos en cuestión se a parir de la fecha em que lenrmmenoo gui o q de ri de et edo DE e ex un su dmca de abc an ma proof intereses que representan los Fiscales de , sino de todo lo contrario, es decir, de que no se hallen respecto de los particulares en condición de patente inferioridad.

97) Que, por el mérito de todo lo en considersción a que el fallo en recurso lesions las premiar legles de e Tee de Jadealide la Nación, relega, disposiciones vigentes y vul nera, de modo directo e inmediato, derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, procede hacer lugar al remedio federal impetrado.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:247 
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