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Año: 1970, Fallos: 278:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recer, la garantía de la defensa tampoco quede ún ya lo adelanté, relación directa con lo pd el emals E doctrina de Fallos: 259:173 , cons. 9). Ello — en mi criterio, desestimar el agravio que articula con base en la mencionada garantia Clacerioa de Fallos: 256:383 ; 262:67 , cons. 39, y otros).

Por tanto, y toda vez que 1ó hasta aquí sado torna irrelevante examinar el otro agravio formulado E pres de fs. 47, opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 19 de noviembre de 1970. Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1970, Vistos los autos: "Fernández, Bernardo s/decretoJley 6666/57".

Censiderando; 19) Que la sentencia de la Sala N° 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal declaró improcedente el recurso que, con fundamento en el art. 24 del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprotado decretoJey 6666/57, dedujo el actor a raíz de haberse limitado — de sus servicios por resolución del Secretario de Salud Pública del 5 de agosto de 1968. Contra aquel pronunciamiento el interesado interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 54, 27) Que el tribunal a quo fundó su decisión en el hecho de que el citado art, 24 del Estatuto confiere recurso para ante la Cámara contra los actos firmes de la respectiva autoridad administrativa, carácter que no revestía la resolución limitó los servicios del apelante a la fecha en que interpuso dicho recuno, En efecto, de las constancias que obran en autos se desprende que aquél se presentó cuando aún estaba pendiente el jerárquico, que sólo fue resuelto en forma negativa por decreto N° 5106 del 8 de septiembre de 1969 (ver Es. 16), sin que después de ese acto el agente afectado recurriera de él.

37) Que frente a los fundamentos en que se apoya el fallo apelado, es del caso recordar que, conforme a constante jurispruden

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-251

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