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Año: 1971, Fallos: 279:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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128 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA ficos S.A. 5/apelación imp. a las ventas", resueltas el 2 y el 14 de octubre de 1970, respectivamente).

6") Que no obsta a esta conclusión el tenor de las modificaciones sancionadas según ley 18.032, porque con arreglo a sus propios términos rigen "a partir del 1° de enero de 1969", y aun cuando el mensaj:

ministerial expresa que las nuevas normas ticnen "el fin de evitar la posibilidad de diferentes interpretaciones que desvirtúan el objetivo de la ley", es obvio que la atribución de un efecto retroactivo requiere una disposición que de modo categórico así lo preven (enusa $.218 "Sociedad Argentina Ltda., Establecimientos Metalúrgicos S.A.L.E.M. e/ Fisco Nacional (D.(5.1.) s/repetición de impuestos", del 24 de julio de 1970), máxime si se tiene en cuenta que, como principio, las mutaciones establecidas por ley en los criterios impositivos sólo rigen para lo futuro (Fallos: 239:58 ; 258:17 ; 262:60 ; 268:446 y causa P. 177, Plantié Talleres Gráficos S.A. s/apel. imp. a las ventas", del 14 de octubre de 1970).

7") Que, en las condiciones apuntadas, corresponde admitir los agravios expresados por la actora, sobre todo si se advierte que la ley 18.328 —que se invoca en el escrito de fs. 122/139— declaró en forma explícita que las reformas introducidas en el ordenamiento impositivo por la ley 18.032 no son aplicables a las bras o trabajos contratados con anterioridad al 1 de enero de 1969, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda de fs. 22/27.

En consecuencia se condena al Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva) a devolver la suma de pesos ley 18.188 $ 72.186,41, con infereses, y al pago de las costas del juicio.

Ronerro E, Curve — Manco Avrenso Risoríy — Luis Cantos CABrar.


JUAN LUIS BADARO y. JORGE YANCOVICH
EECURSO EXTEAORDINARIO: Eoquisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios, Procedencia del recurso.

Procede el recurso estmordinario contra la sentencia que condena a restituir un inmueble tocado a sus propictarios si ha presciadido de la aplicación del

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:128 
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