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Año: 1971, Fallos: 279:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que la sentencia de fs. 964, contra la cual se formula en el recurso extraordinario conecdido a fs. 982 la tacha de arbitrariedad, no adolece de deficiencias que justifiquen dicho agravio, El referido pronunciamiento versa sobre un contrabando de cigarrillos extranjeros traído por un avión que descendió en un paraje apartado conocido como "Señor de la Peña", distante treinta kilómetros de la localidad de Aimogasta, Provincia de La Rioja. En el citado paraje se hallaban einco personas con des vehículos, un automóvil y un camión.

La operación de descarga del avión fue sorprendida por gendarmes que se habían ocultado previamente en las cercanías, y que, según afirman, fueron atacados con armas de fuego por los eontrabandistas.

De las cinco personas que se hallaban con los vehíeulos fueron detenidas dos, el dueño del camión, Orlando Burgos, y un empleado de éste, llamado Luis Alberto Romero.

La Gendarmería averiguó, además, que las otras tres personas, que we habían dado a la fuga, eran Carlos Fader o Fanel o Fadel, Rafael Riesrdo Quiroga y René Salim Adén, dueño, el último, del automóvil que junto con el camión de Burgos se hallaba en el paraje antes mencionado cuando se practicó la operación de contrabando deseubierta en la forma indicada, Carlos Fadel no fue habido, en tanto Quiroga y Adén se eonstituyeron detenidos luego de decretada su captura.

Al finalizar el proceso recayó sobreseimiento definitivo respecto de Burgos y Romero (fs. 860862), por no demostrar las pruebas acumuladas, según lo declarado por el juzgndor, que aquéllos llegaron hasta el lugar del hecho conociendo el propósito delictivo de quienes solicitaron sus servicios.

En cambio, Quiroga y Adén fueron condenados en ambas instancias, y el segundo ha interpuesto el recurso extraordinario del cual V.E.

me ha conferido vista, mientras el primero consintió el pronunciamiento de alzada.

La condena de Adén como partícipe secundario se funda en 5u pre- ° vencia comprobada en el lugar del suecso, hasta el cual condujo a Quiroga y Fadel, induciendo los jueces su conocimiento de las intenciones abrigadas por los nombrados de diversas cireunstencias del episodio, como, por ejemplo, que el auto de Adén no llevara sus chapas patentes, según lo declarado por Burgos, Romero y el Primer Alférez Jaueh. Asies s

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:172 
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