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Año: 1971, Fallos: 279:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mismo se destaca la escasa consistencia de las explicaciones de Adén, quien, para justificar su huída del paraje llamado "Señor de la Peña", sostiene haber tomado por asaltantes a los gendarmes, pese a lo cual no formuló denuncia alguna del hecho.

Estos importantes elementos de juicio no son cuestionados por la defensa, que, en los puntos b), e) y f) del remedio federal obrante a fs. 970/981 alega la inexactitud que, a su parecer, tienen algunas otras afirmaciones de la Cámara, referentes a diversas circunstancias también tenidas en cuenta como elementos indiciarios, En los puntos d), e) y £) del mencionado recurso extraordinario el apelante manifiesta su discrepancia con la apreciación efectuada por el a quo respecto de diferentes detalles del episodio, Ahora bien, según se desprende de lo expresado, las supuestas iuexactitudes antes aludidas, aun cuando se las admitiese, no pueden privar de sustento al fallo, toda vez que la culpabilidad de Adén se infiere en la sentencia de otras afirmaciones de real peso, que no han sido discutidas.

Igualmente, muehas de las eríticas formuladas en el recurso resultan posibles sólo porque se examinan de manera aislada y estrechamente literal las razones expuestas para fundar la decisión.

Entiendo, pues, que es aplicable al caso la jurisprudencia de la Corte según la cual no cabe basar la tacha de arbitrariedad sobre las diserepancias del apelante con el eriterio utilizado por los jueces de la eausa en la valoración de la prueba, solución que no varía por la eireunstancia de tratarse de prueba de presunciones (Fallos: 264:301 ), En los puntos h) y j) del remedio federal el recurrente viene a 10 tener que la sentencia definitiva de la enusa se funda sobre una inversión del cargo de la prueba de la culpabilidad, que los jueces habrían presumido, pronunciando la condena por no haber logrado la defensa de Adén destruir tal presunción. La sentencia aplicaría, así, el prineipio facta lacrione dolo preasumitur, donec contrarium probetur.

Pero, conforme con lo dieho, es obvio que el a quo no ha razonado de tal suerte, sino que, según lo aclara expresamente (fs. 967, al pie, y vía, supra), formó su convieción acerea de la culpabilidad de Adén sobre la base de una prueba legal positiva de presunción.

Como pese a la explícita. declaración de la alzada el defensor reitera ante V.E. el argumento expresado, que ya había utilizado contra la sentencia de primera instancia, sin formular ninguna consideración referente a los términos en que la cuestión ha sido resuelta por el a quo

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:173 
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