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Año: 1971, Fallos: 279:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de servicio sarge euando se trata de juzgar hechos realizados por militares con motivo u censión del cumplimiento de tales artos, pero no cuando nquéllos resultan vietimas y los imputados son civiles (1),
DEMETRIO JORGE FERNANDEZ y, ADUANA 58 14 NACION
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones " deals simples. Interpretación de las leyes federales, Proeede el recurso extraordinario cuando, haliéndose cuestionado la inteligencía de normas de enráctor federal —art, 146 de la Loy de Aduana (t.o. en 2902)— la decisión menida en el juicio ha sido contraria nl derecho que en ellas funda el apelante, " ADUANA: Infracciones. Manifestación incracta.

La norma del art, 146 de la Ley de Adunna (1.0, en 1982), que contempla supuestos de declaraciones referidas a operaciones de importación, no puedo wr fundamento exclusivo para determinar la culpa de un despachante de adunE que actúa en una operación de exportación —earnes enfriadas o congeladas, en el emo—, Ello surge de los términos de la norma mencionada y del art.

208, ine, d), que modifica los arts, 144 y 279 de la ley 810, también referidos a importación.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inezueta.

Debe ser dejada sin efecto la mgutencia que impone en forma solidaria uma trulta al despachante de aduana y al exportador sí, como ocurre en el enano, » ha fundado exclusivamente en el art, 196 de la Ley de Aduana (t.0, en 1902) que legisla sobre importación, y ln manifestación inexacta m que se refiere el art. 171 de la ley, corresponde a una operación de exportación —ear- " nes enfriadas o congeladas, en el cnso—,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario de fs, 54 es procedente, toda vez que cuestiona la inteligencia asignada por el a quo a las normas federales que fundan el pronunciamiento de fs, 48.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional setún por intermedio de representante especial, al que fue notificada la providencia de autos, Buenos Aires, 15 de diciembre de 1970. Eduardo H. Marquardt, 1) 28 de marzo.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-179

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