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Año: 1971, Fallos: 279:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7") Que a fs. 54/60 se interpuso el recurso extraordinario —eoncedido a fs. 61—, que es procedente por hallarse en tela de juicio el alcance de normas de carácter federal, 8") Qué el recurrente afirma, en primer término, que el art. 146 de la Ley de Aduana (t.0, en 1962), según resulta de sus propios términos, «s inaplicable a las exportaciones en virtud de que el permiso respectivo se gestiona con anterioridad a la remisión de la carga al puerto de embarque y en razón de las modalidades propias del comercio de earnes, enfriadas o congeladas, a nivel internacional. Por ello, considera erróneo sostener que en el caso medió culpa de su parte al no haberse observado lo dispuesto por aquella norma.

9") Que, a juicio de esta Corte, el agravio debe prosperar. Estima, en efeeto, que es inaplienble para la determinación de la culpa del despachante —tratándose de una operación de exportación— la norma establecida por el art, 146 de la Ley de Aduana (t.o. 1962), 10") Que dicho artículo establece que el documentante puede incluir en la declaración ante las autoridades aduaneras una eláusula que indique que ignora la especie, calidad, cantidad o valor de la mercadería, n cuyo caso se debe proceder al examen y elasificación de los bultos por su cuenta y bajo su responsabilidad; y dispone que aquél estará obligado a concretar su declaración dentro de los 8 días corridos desde el vencimiento del plazo acordado por el art. 208, ine. d), 0 en su defecto, dentro de los 8 días de la entrada a depósito del último bulto documen.

tado o de la finalización de la descarga del vapor en e. censo de faltar a la misma algunos de los bultos.

11") Que el art. 208 mencionado, que modificó a la ley 810, amplió a 15 días el plazo de 8 que acuerdan los arts. 114 y 279 de las Ordenanzas de Aduana. El primero de esos artículos se halla incluido en el CaPítulo 1, Subeapítulo sexto, de la Sección Segunda, que se refiere a °Operaciones de importación con procedencia extranjera en las aduanas y receptorias marítimas" y contempla un trámite vineulado con la introducción de mereaderías a plaza, A su vez, el art. 279 de la ley 810 —ineluido en la misma sección y capítulo— se relaciona elaramente con operaciones de importación, 12) Que los antecedentes señalados y los términos del art. 146 de la Ley de Aduana (t.o. 1952) revelan sin dudas que no enbe imputar culpa al despachante con fundamento exelusivo en la citada norma, por

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:181 
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