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Año: 1971, Fallos: 279:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA se declare la inconstitucionalidad de la ley 2319 que autorizó tales retenciones! 2) Que a fa, 22 se declara la procedencia formal de la acción dedueida y a fs. 28/29 DE haee lugar al amparo, denegándose, empero, la pretensión de que se deelare la aludida inconstitucionalidad.

3) Que a fs, 32/36 el Fiscal de Estado de la Provincia interpone el recurso extraordinario, expresando que cl pronunciamiento del a quo, por autocontradictorio, resulta arbitrario y lesivo de la garantía consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional.

4°) Que, en efecto, la Corte de Justicia de Catamares, en el fallo de fs. 20/29, si hien admite el amparo contra un acto administrativo autorizado de modo expreso por la ley 2319, expresando que "carece de validez constitucional" (fs, 29) pues vulnera garantías consagradas en las Leyes Fundamentales de la Nación y de la Provincia, y que, por ende, es susceptible de ser dejado sin efecto por la vía sumarísima elegida por el actor, resuelve, a renglón seguido, no hacer lugar a la deelaración de inconstitucionalidad de dicho ordenamiento local, sobre la hase de que ello no puede perseguirse por medio de la acción de amparo, 5") Que, en las condiciones apuntadas, la sentencia en recurso —eomo lo destaca el Señor Procurador General— adolece de manifiesta autocontradieción, por lo que, al no constituir derivación razonada del derecho vigente, con aplieación a las cireunstancias comprobadas de la causa, debe desealificársela como acto judicial (Fallos: 234:82 ; 236:27 ; 298:550 ; 244:521 y muehos otros).

Por ello, de conformidad con lo dietaminado por el Señor Proeurador General, se deja sin efecto el fallo de fs, 28/29, Evrarvo A. Orriz BastaLno — Marco AvreLio Risoría — Lts Canos CAnrar, — Mana

MITA ARGÚAS,

RICARDO ALBERTO VAZQU
JURISDICCIÓN Y COMPETENCLA: Competencia militar.

De conformidad con lo establecido por el art, 108, imc, 2, del Código de Justicia Militar, la competencia enstrense respecto de delitos cometidos en actos

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-178

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