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Año: 1971, Fallos: 279:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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180 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1971.

Vistos los autos : "Fernández, Demetrio Jorge e/Aduana de la Nación 5/ apelación".

Considerando :

1") Que, según surge de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda, el despachante de aduana Demetrio Fernández tramitó por cuenta de Carnes y Subproductos S.A.1.A., Frigorífico Vivoratá, un permiso de embarque" para la exportación de 8400 bolsas conteniendo carne vacuna congelada, con un peso neto total de 200.000 kgs. (fs. 5).

2") Que una vez obtenido ese permiso o boleto, el 25 de junio de 1962 se formuló el pertinente "aviso de embarque"' (fs, 6), por el cuel se solicitó la verifiención del cargamento. Efectuada esa revisación, se comprobó que la mereadería realmente embarcada excedía en 16.952 kgs. netos a la manifestada en su oportunidad (confr. certificado de 1s.

7), eireunstancia que el despaehante comunicó a las autoridades aduaheras el 13 de julio del mismo año, 37) Que, con posterioridad, el guarda que intervino en la operación denunció el exceso señalado, motivando la instrucción del sumario que culminó con la resolución 1" 1099/67 (fs. 97).

4") Que el organismo aduanero consideró que se había configurado en el caso la infraeción prevista por el art. 171 de la Ley de Aduana e impuso, por tanto, al despachante y al exportador, solidariamente, una multa de men. 326.806, 5") Que apelada esa resolución por el aludido despachante, el Tribunal Fiseal la revocó a su respeeto (fs. 31/33), criterio que no fue compartido por el tribunal de alzada, 6) Que, en efecto, la Sala 1" 2 en lo Contenciosondministrativo de la Cámara Nacional de Apeineiones en lo Federal resolvió que el despachante no se libera de responsabilidad aun cuando no hubiera efeetuado otras manifestaciones que las contenidas en las facturas que le fueron suministradas. Asimismo, sostuvo que medió omisión eulposa por parte de Fernández por no haber efectuado éste, en su calidad de documentante, el examen y clasificación de los bultos en los términos del art. 146 de la ley que rige la materia (t.o. 1962).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-180

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