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Año: 1967, Fallos: 268:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo ocurrido en el caso con anterioridad, en Torma tal que basta para sustentar también el pronunciamiento en este aspecto.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General sustituto, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fe. 575.

Evvaro A. Orriz Basvaro — RoBERTO E. Cuure — Luis Carros Carat, — José F. Brnav.


KREMER y KRAMER IIxos. v. NACION ARGENTINA
RECARGOS ADUANEROS.
No procede la devolución de lo abonado concepto de recargos del decreto 11918/08, si la mercadería no se encontraba despaciada e png ai acne euentemente nacionalizada en oportunidad del pago de dichos recargos, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho de propiedad.

Nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones mi a la inalterabilidad de los gravámenes ereados por ellas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gañantías. Igualdad.

La garantía constitucional de la igualdad no puede considerarse vulnerada ai la morma legal no establece distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de permonas.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Docretos nacionales, Varios.

La de 1 5168/58 a delegación A ei CO ae je toda vez que aquél fue convalidado por la ley 14.467,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 15.271. , En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-228

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