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Año: 1971, Fallos: 279:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lingham, Partido de Morón, con una superficie total de 975 metros cuadrados, en el cual funciona una escuela primaria de la Provincia, En el mes de diciembre de 1964 el accionante reclamó a los señores Papinutti, Thevenin y Corrado la devolución del inmueble, lo que motivó el acuerdo eon estas autoridades de que instruye el documento que acompaña, mediante el cual cedía por otro período el inmueble en forma gratuita hasta el 31 de diciembre de 1965, pero, a partir de esa fecha, abonarían tales personas la cantidad de m$n 2.000 diarios si la escuela no se desocupaba, Según el uetor, no obstante la promesa de la Provincia de solucionar el problema y abonar las indemnizaciones compensatorias, ello fue ineumPlido, a pesar de sus reclamos e incluso posterior ofrecimiento de venta, tado lo cual consta en las metuaciones administrativas que se iniciaron ante el Ministerio de Educación de la provincia demandada.

Respecto del monto a que se considera nercedor, estima los daños en la cantidad diaria acordada, con más la suma a que se arribe en concepto de desvalorización, Pero desde la fecha de la interposición de la demanda, solicita mán 10.000 diarios hasta la restitución del bien. .

Funda su acción en lo dispuesto por los arts. 505, 1109, 1137, 2502, 2506, 2511, 2522 y 2255 y siguientes del Código Civil.

Acompaña en el mismo eserito el ofrecimiento de las medidas probatorias que hacen a su dereeho, En el otrosí de fs. 42 desiste de la demanda contra los partieulares nombrados en su escrito inicial, dirigiéndola sólo contra la Provincia de Buenos Aires, a efectos de no entorpecer la jurisdicción originaria del Tribunal. No obstante, ofrece como testigos a tales personas, cuyos datos acompaña.

Que, acreditada mediante información sumaria la distinta vecindad del actor, se corrió traslado de la acción a la Provincia (fs. 45 via.), que contestó la demanda a fs. 51/53.

En dicho eserito el apoderado de la Provincia reconoce que el inmueble motivo de la demanda es ocupado en comodato por la escuela primaria N 85 y que no hubo acuerdo en las tratativas habidas entre los interesados, pero niega que la Provincia estuviera obligada a devolver el bien, por no haber sido intimada formalmente para ello, dado que con fecha 25 de abril de 1969 el actor expresó su disconformidad con el alquiler de món 65.000 fijado para ese inmueble y reclamó la cantidad de mén 150.000 :

mensuales, Dicha cireunstancia, unida a la propuesta de venta efectuada por el actor, revela —a criterio de la demandada — la existencia de tratativas contractuales en torno al inmueble y que no existió intimación formal y

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-315

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