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Año: 1971, Fallos: 279:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DASOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño malerial, El monto del resarcimiento derivado del incumplimiento por parte del comodatario —Provincia de Buenos Airen— de la obligación de devolver el im mueble cedido gratuitamente para el funcionamiento de una escuela prima.

ria, una ves vencido el tiempo del contrato, debe calcularse en función de los alquileres de los que el actor, razonablemente, se vio privado desdo la reclamación administrativa, la cunl tuvo el efecto de constituir en mora a la demandada, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Daño material, No deben reesor sobre el mecionante las consecuencias de la desvalorización de la moneda ocurrida desde que intimó, una vez vencido el tiempo del contrato, r la devolución de un inmueble cotido en comodato.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con la información sumaria obrante a fs. 20 y via. se seredita la distinta vecindad del actor con respecto a la provincia demandada.

En consecuencia, toda vez que la esusa tiene carácter civil, corresponde a V.E. conocer originariamente en ella (arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1" del deeretoley 1285/58). Buenos Aires, 26 de noviembre de 1969. Eduardo H. Marquardt. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1971.

Y vistos estos autos caratulados Gallo Llorente, Santiago e/Buenos Aires, la Provineia de a/restitución de inmueble y daños y perjuicios mén 3.000.000), de los que resulta:

Que a fs, 38 se presenta el actor, por apoderado, iniciando demanda contra el Fiseo de la Provincia de Buenos Aires por restitución del inmueble que menciona y daños y perjuicios, que estima en món 3.000.000, intermes y contas, dejando a salvo su derecho a que se actualice esa suma a la fecha de la percepción. La acción se deduce asimismo, contra los señores Jorge Daniel Thevenin, Luis Papinutti y Eduardo Corrado, en forma wolidaria.

Señala el actor que durante varios años cedió gratuitamente a los demandados un local de su propiedad ubicado en "Parada Gallo", Hur

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-314

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