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Año: 1971, Fallos: 279:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fallos judiciales tengan fundamentos serios, señalada por la jurisprudencia y la doctrina unánimes sobre la materia, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido eonereto, el imperativo de que la deeisión se conforme a la ley y alos principios propios de la doctrina y de jurisprudencia vinenlados con la especie a decidir"" (eonfr. también : Fallos: 235:113 ; 240:160 ; 272:172 y mueho- otros).

+) Que, invorando el preeedente de Fallos: 259:55 , —donde se resumieron, reiterándolos, los conceptos antes expuestos—, en Falles: 262:144 se estableció: °°Que los fundamentos de esta jurisprudeneia en matería eriminal, exigen que la sentencia revoentoria de segunda instancia, tanto más si ella es sólo mayoritaria, contenga un mínimo de razonamienlo autónomo, de manera que explicite tanto la doctrina legal del easo como los hechos principales de la causa, Las solas afirmaciones genéricas y la invocación del art, 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal no hastan, en las circunstancias señaladas, para sustentar el pronunciamiento. Tampoco la remisión al memorial de agravios del apelante", 5) Que examinadas las presentes actuaciones a la Juz de tales prineipios, esta Corte comparte el eriterio del Señor Procurador General conforme con el enal el fallo apelado debe ser dejado sin efecto; pero solamente en cuanto atañe a la absolución dictada en favor del encausado por el delito previsto en el art. 173, ine, 7, del Código Penal, 6) Que a este último respecto, el voto de la mayoría —diserepante von el del Sr, Juez de Cámara Dr. Millán que postulara la confirmación de la eondena— sólo contiene apreciaciones de earácter general referidas al trabajo realizado por la defensa —sin analizar en forma pormenorizada el obrar del eneausado y las pruebas sobre euya base se lo acusó y de las euales hizo mérito el Juez de primera instaneia para fundar la eondena en orden al delito de defraudación— no aportando, a pesar de la decisión dictada en contrario, fundamentos que expliquen en conereto la aplicación del beneficio de la duda que consagra el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal; por euya razón eabe concluir que no se ha observado en el caso la exigencia constitucional —antes aludida— de que las sentencias judiciales sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las cireunstancias probadas de la enusa (Fallos: 272:172 , entre otros).

7") Que diferente es la situación en lo que se relaciona con la absos lución dictada en orden al delito de extorsión, pues las razones aducidas al respecto por el Señor Juez de Cámara preopinante, a las que adhieren los otros dos integrantes del Tribunal, confieren al pronunciamiento, en este aspecto, fundamentos que, por vineularse concretamente con la apre

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-358

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