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Año: 1971, Fallos: 279:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICENTE ALBERTO COLOMBO v. ADMINISTRACION

GENERAL ve PUEETOS
LEY: Interpretación y aplicación, Corresponde al Poder Judicial establecer si ln ley, pese a la denominación que el legislador le haya dado, es modificatoria o aclaratoria de otra, euando resulte necwario para determinar si, so pretesto de aclaración, se afectan derschos adquiridos bajo amparo de la ley anterior, vulnerándose de tal modo garantias constitucionales.

EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.

El art, 1 de la ley 17.197 es modificatorio y no aclaratorio del art, 1° de la ley 17.183, porque regia el caso especifico, no contemplado en la norma antcrior, de cancelación de licencias gremiales n efectos de normalizar las tareas de ervicios públicos en los casos de medidas de fuerza. En consecuencia, sólo es aplicable desde la fecha de su publicación,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario de fs, 94 es procedente por hallarse cuestionada la inteligencia de la ley 17.153, de earúcter federal (eonfr. senteneias del 1 de agosto de 1969, en los autos "D'Amico, Francisco €/.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones"" y "Catania, Antonio e/ Enpresa Nacional de Telecomunienciones"', entre otras).

En cuanto ul fondo del asunto, estimo que lo alegado en aquel r0curso con cita de la ley 17.197 y transcripción parcial del mensaje con que el proyecto de esta última fue elevado al Poder Ejecutivo, no desvirtúa las razones expuestas por el a quo para fundar la inteligencia que atribuyó a la ley 17.183, que comparto, y con base en la cual ha declarado que la cituda ley 17.197 es modifientoria, y no meramente interpretativa, de la anterior.

Estimo, por tanto, que corresponde confirmar el fallo de fs, 8 en cuanto ha sido materia de la apelación deducida. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1970. Eduardo 11, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1971.

Vistos los autos: °° Colombo, Vicente Alberto e/Administración teneral de Puertos s/despido"'.

Considerando:

1") Que la sentencia de fs. 88/91 de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la de primera instancia e hizo

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-48

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