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Año: 1971, Fallos: 279:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y ccsorión.

La cematia o exoneración de agentes administrativos, por las causales enume.

radas en los arta 37 y 39 del deeretoley 6066/57, o en los arts, 57 y 58 de la ley 16.508, no da derecho a indemnización alguna. No asi en la declaración de prescindibilidad, en que »e reconoce ese derecho porque la limitación del agente no constituye una medida disciplinaria.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden mer invocadas como mento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de conmaatín, prescindiendo del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos, y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa, Lo contrario importaria convalidar decisiones administrativas que proyectan som.

bras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se los imputa hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose, por esa vía, garantias consagradas en la Constitución Nacional, EUPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y crsación, Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a la reincorporación y ni pago de los haberes no percibidos por el ag ate durante el lapso que estuvo indebidamente separado de la udministración pública, en razón de que lo resuelto encuentra sustento normativo en los arts. 19 y 20 de la ley 16.506.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Comparto el eriterio del a que en orden a que la resolución 92/67 del Ministerio de Bienestar Social impuso al actor una verdadera sanción.

No otra cosa cabe extraer de los considerandos de aquélla, en los que se imputa al aecionante la comisión de graves irregularidades, como también del heeho de que se haya dispuesto "la cesantía" del agente, esto es, una de las sanciones contempladas en el art. 54 de la ley 16.506, Evidentemente, la invoración de la ley 17,158 en aquel aeto administrativo parte de una inteligencia según la eual las preseripeiones de dicha ley autorizarían, no sólo la separación de empleados euya permaneneia se corsiderara inconveniente para la reorganización de las oficinas, sino, además, remociones por motivos disciplinarios sin sumario previo.

En mi opinión, tal eriterio no puede considerarse necesariamente impuesto por los términos expresos de la ley 17.158. Por el contrario, estimo que Las disposiciones de esta última pueden ser interpretadas, sin violencia, en el sentido de que únicamente han contemplado la primera

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:50 
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