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Año: 1971, Fallos: 280:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El primer heeho toca a la competencia enstrense, con arreglo a lo preseripto por el art. 108, ine. ?, del Código de Justicia Militar, En este sentido, conviene tener también en cuenta el concurso que media en la especie entre el art. 285 del Código Penal y los arts, 851, ine, 1 y 8A3 del Código de Justicia Militar, con relación a lo dispuesto por el art, 870 de este cuerpo legal, En cuanto a la defraudación, ella ene, obviamente, hajo la competencia de los tribunales federales, Cabe puntualizar, asimismo, que ambos delitos son independientes y no es dable su juzgamiento unificado, en virtud de las razones que fundan el fallo dietado por V.E, in re "Suárez, Luis Osvaldo", el 17 de julio de 1970.

Opino, en consecuencia, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del fuero castrense para juzgar la falsificación del cheque, y la de los tribunales federales para eonocer respecto de la defraudación perpetrada, correspondiendo prioridad al primero, atento el monto de las penas respectivas y lo dispuesto por el art, 113 del Código de Justicia Militar, Buenos Aires, 14 de junio de 1971. Eduardo II. Marquardt
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1971, Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr, Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en el caso que cita —Fallos: 277:240 —, se deelara que corresponde a la justicia militar conocer de la falsificación de documento y ala justicia federal entender en la defraudación. Remítanse los autos al Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército, que deberá juzgar en primer término (art. 113 del Código de Justicia Militar) y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Rawson, Chubut.

Evvaro A, Ortiz Basvarvo — Ronesto E.

Cuvre — Manco Avreuo RisoLí, — Mancarita Año0as,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:325 
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