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Año: 1971, Fallos: 281:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8 correr, no desde el acto impugnado, sino desde la promulgación de aquélla.

Así ocurre en el presente caso, en el cual la vía de impugnación contra las resoluciones en materia previsional del intendente municipal de la eiudad de Buenos Aires es, a partir de la ley 18.499, un recurso contenciosadministrativo ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabado, en sustitución del anterior sistema, que consistía en la dedueción de una demanda ordinaria ante los tribunales en lo civil, Dada la fecha de notificación de la resolución respectiva, el intere sado no ha podido interponer el aludido recurso en el plazo que fija la mencionada ley 18.499, motivo por el cual, de aplicarse ésta, quedaría privado de la posibilidad de obtener la revisión judicial de la medida administrativa, lo que resulta contrario al principio establecido por V.E.

en Fallos: 247:646 ; 267:123 y sus citas, entre otros, En tales condiciones, estimo que corresponde deelarar no aplicables al caso de autos las disposiciones de la ley 18,499, y, en consecuencia, dirimir la contienda en favor de la competeneia del Juez Nacional en lo Civil N" 21 de esta Capital, ante el cual se interpuso demanda con anterioridad a la vigencia de aquella ley. Buenos Aires, 17 de setiembre de 1971. Eduardo E. Morquardt.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1971.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Sr. Prosurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Jues Nacio mal en lo Civil, a quien se remitirán los autos. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Bovamo A. Osru Basuaiso — Rosmo E.

Cauure — Manco Avazco Rmsorí, — Lom Canos Canmar..

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-96

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