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Año: 1971, Fallos: 281:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 25 de octubre de 1971.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dietaminudo preeedentemente por el Sr. Procura dor General, se deelara que el Sr. Fisenl de Instrucción y Correccional de Mendoza debe seguir conociendo de esta enusa, que se le remitirá, HáBase suber al Sr. Juez Federal de dieha Ciudad.

Envamo A. Orriz Basvaro — Ronexto E.

Cuvre — Manco Arezzo Resouía — Luis Cantos Cantar, — Manrcarrra Amcóas,
JORGE RAUL NPIKA y, MUNICIPALIDAD De 14 CIUDAD De BUENOS AIRES

RETROACTIVIDAD, : E
Mi el muevo régimen de la ley 15.499, que establece un recurso contenciosoad.

ministrativo para anto la Cómara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra las resolaciones "previsionales del Intendente Municipal de Buenos Aires, mo lan previsto los supuestos en que, como on el enzo, los plazos por ella estable cidos yn se han operado y resultan de imposible eumplimiento por' | idteresado, atento la fecha de la respectiva motificación, corresponde «eciarar la compe:

Geteía del "jues: nacional eb lo civil, ante quien DE interpuso desianda ordinaria de conformidad con el rigimen anterior, e
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
: Suprema Corte:

Si bien con arreglo a reitérnda' jurisprudencia de V.E, las leyes modifientorias de la jurisdicción y competencia deben aplicarse a las causas pendientes, el Tribunal ha admitido diversas excepciones al prineipio indicado.

A ellas deben agregarse, a mi juicio, los supuestos en los cuales la aplicación de la nueva ley resulte imposible por haber transcurrido los plazos que ella fija, con anterioridad a mu entrada en vigor, sin que la propia ley haya previsto que, en tales casos, dichos plazos comenzarán

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-95

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