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Año: 1971, Fallos: 281:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Penal cuen igualmente bajo dicha competencia, con arreglo a la doctrina de Fallos: 268:74 y 277:240 .

Opino, en consecuencia, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez de Instrueción Militar para entender en la enusa, respecto del personal militar comprometido. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1971. Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1971, Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dietaminado por el Sr. Procurador General y eon lo resuelto por esta Corte en los easos que.cita, se deelara que corresponde al Sr, Juez de Instrucción Militar conocer de la causa seguida a Enrique Martín Ledesma y Carlos Roberto Degese, Remítanse los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal de Rawson, Chubut.

Evvarno A. Ortiz Basvarno — Ronerto E.

Curre — Mazco Aseo Resonía — Luis Carros Cantar — Mangarrra Arcas,

ALBERTO VILLAR
IURISPICCION Y COMPETENCIA: Compriracia militar, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 19.081, corresponde 8 la Justicia militar, y no a la federal ni a la provincial, conocer del sumario insruido con motivo del enfrentamiento protagonizado por fuerzas de la Policia Federal con las de la Provincia de Córdoba, toda vez que ambas ae encontratan, el día de lo suecos, a las órdenes del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Prima facie, y al solo efecto de resolver la euestión de competencia planteada, los hechos de autos pueden encuadrarse en las previsiones del

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-164

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