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Año: 1971, Fallos: 281:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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namiento, habrían abandonado el servicio y dejudo de cumplir su misión al salir de allí para tomar noticia de un sumario incoado contra algunos agentes federales en la Comisaría Cuarta, según deelaran los integrantes de la Policía Federal, o irrumpir violentamente en aquélla como lo afirman miembros de la dotación de policía provincial.

as heehos en enestión no parceen producidos, entonces, en o durante el desempeño de las actividades impuestas por el Comando.

Por tanto, como lo adelanté, no estimo aplicable al caso lo dispuesto por el art, 4", in fine, de la ley 19.081, Opino, en consceueneia, que el conocimiento del caso incumbe a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, euya competencia enbe declarar, pese a no haber intervenido en la eontienda, dada la doctrina de Fallos: 254:245 ; 256:18 y 265:5 , entre otros. Buenos Aires, 4 de noviem» bre de 1971. Eduardo IF. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1971.

Autos y Vistos; Considerando :

1) Que se desprende de estas actuaciones que el día 22 de octubre pplo, tuvo lugar en la Ciudad de Córdoba una situación de enfrentamiento entre fuerzas de la Policín Federal y de la policía provincial; episodio que comenzó con la entrada de efectivos de la primera, que actua han bajo el mando del Comisario Mayor Alberto Villar, en la Seccional 4 de Policía de dieha Ciudad, y eulminó econ el posterior avanee de fuerzas provinciales a las órdenes del Comisario Neldo Pedro Guevara sobre la Esla Crisol, lugar donde estaba acantonada la fuerza federal, 2) Que igualmente surge de lo actuado que los efectivos de la Po- L licía Federal al mando del Comisario Villar fueron enviados a Córdoba por orden del Presidente de la República, en el carácter de "fuerza asignada" al Comando del IUer. Cuerpo de Ejército (fs. 47) y también está probado que ese mismo día 22 de octubre ppdo, la Policía Provincial de Córdoba actuaba "en dependencia directa de subordinación" con el Comandante del 1er. Cuerpo de Ejército (fs. 6 del agregado).

3) Que el art, 4" de la ley 19.081, de conformidad con la cual fue ron adoptadas las medidas a que se refiere el considerando precedente, establece: "En todos los casos en que el Poder Ejecutivo Nacional recurra al empleo de las Fuerzas Armadas para los fines indicados en esta

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-167

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