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Año: 1971, Fallos: 281:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en conocimiento del tribunal de instancia única que entendió en la causa a la que él se refiere a fs. 2 de esta queja todas las cireunstancias que puedan conducir al esclarecimiento total del hecho investigado, En suma, conceptúo que corresponde desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1971. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1971.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en le causa Fernández Alvariño, Próspero Germán s/denuncia (secuestro y asesinato del Tte, Gral. Pedro Eugenio Aramburu)", para deeidir sobre su procedencia.

Considerando :

1") Que, aunque en el escrito de fs. 2/9 se dice "interponer recurso extraordinario"" (en la presentación que se hace ante esta Corte) —lo que sería improcedente, Fallos: 257:90 ; 265:179 y otros—, el Tribunal considera, en atención a las econstaneias del expediente prineipal (fs. 84/ 87) y al depósito efectuado a fs. 1, que tal presentación direeta constituye un recurso de queja por apelación denegada (arts, 282 y sigtes, del Código Procesal), 2") Que la recusación sin causa deducida en el otrosí de fs. 9 vta..

es manifiestamente improcedente y debe rechazarse de plano, pues ni la.

prevé el Código de Procedimientos en lo Criminal —arts. 74, 78, 86 y concordantes— ni es admisible en los recursos de queja (Fallos: 262:554 ;; 264:79 y sus citas).

3") Que, a fs. 73 del expediente agregado, la Cámara Federal eonfirmó el auto de fu, 12 en cuanto deniega al Sr. Próspero G, Fernández:

Alvariño la intervención como parte querellante en esa eausa. Notificada.

tal resolución el 6 de julio de 1971, el interesado interpuso recurso deapelación fundado en el art. 4 de la ley 48, que fue desestimado por invoearse una norma legal derogada y no encuadrar el enso en las previsiones:

de la ley vigente sobre apelación ordinaria ante la Corte. A fs, 84/85 se:

dedujo el reeurso federal del art, 14 de la ley 48, con fecha 10 de agosto, resperto de lo resuelto por la Cámara a fs. 73. Y tal presentanción se rechazó por extemporánea, ya que había transeurrido con exeeso el plaza

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:269 
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