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Año: 1971, Fallos: 281:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del art. 257 del Código Procesal, que no se interrumpe ni se suspende por otras apelaciones deelaradas improcedentes (fs. 56). Este último pronunciamiento es el que da lugar a lo que la Corte, como se dijo en el considerando 1", ealifica como reeurso directo.

4") Que dicho auto de fs. 86 del principal DE ajusta a las constancias del expediente y a la reiterada jurisprudencia sobre la materia —Fallos:

276:309 y los allí citados, entre muehos otros, a lo que cabe agregar que en el eserito de fs. 2/9 de esta causa no se alega error legal o de cómputo del plazo —Fallos: 258:36 ; 261:409 y otros—.

5) Que, en consecuencia, la intervención que se requiere de la Corte Suprema no es procedente —doetrina de Fallos: 241:351 ; 242:460 ; 246.9, 10; 254:320 —, pues no cabe duda que es preciso observar los requisitos que la ley ha instituido como inexcusables para admitir su eompetencia apelada.

6") Que, sin perjuicio de ello, desde que en la queja se aduce el conocimiento directo de hechos delietuosos vinculados con la causa sobre secuestro y muerte del Tte. Gral. don Pedro Eugenio Aramburu, corresponde que la misma wea remitida a la Cámara de origen, en su carúeter de tribunal de instancia única, a fin de proveer sobre el punto lo que estimo pertinente.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve:

1 Desestimar la recusación sin eausa deducida en el otrosí del eserito de fs. 9 via.

2) Rechazar el presente recurso de queja.

3) Devolver el depósito de fs. 1, por no corresponder, librándose cheque a nombre del Sr. Próspero Germán Fernández Alvariño.

4) Restituir el agregado y remitir la queja F.299 a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencionadministrativo de la Capital, a los fines indicados en el considerando 6.

Envarno A. Ortiz Bastauo — Ronerro E. CAUTE — Marco Avrenio RmoLía — Luis Cartos CapRAL — MaRcaRITA ArGÚas,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-270

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