Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo demás, cabe admitir que ese aspecto de la decisión podría encontrar base suficiente en la inteligencia de que el art. 28 de la ley loeal 3552, al mencionar la indemnización reclamada, se refiera a la pedida en último término —en el enso m$n 42.406.598— y no a la solicita da al contestar la demanda.

Pienso, pues, que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 21 de septiembre de 1971. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de dieiembre de 1971.

Vistos los autos: ""Reenrso de hecho deducido por la demandada en la eausa Dirección de Vialidad de la Provincia de Santa Fe e/Ledesma, Alfredo Isane", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

1) Que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la apelación extraordinaria interpuesta por el demandado, disconforme con el monto de la indemnización fijada en el ¿uieio de expropiación deducido por la Dirección Provineial de Vialidad, lo que motiva el presente reeurso de queja.

2) Que, de acuerdo econ reiterada jurisprudencia del Tribunal, la determinación del monto indemnizatorio en esta elase de juicios constituye una cuestión de hecho y de apreeinción de la prueba, ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 262:283 ; 266:154 ; 268:325 , 350, entre otros).

3") Que no obsta y tal conelusión la circunstancia de que el fallo no admitiera uno de los rubros reclamados por el propietario y redujera la indemnización por fraecionamiento del inmueble. Lo primero, porque el rechazo se fundó en que, a juicio del a quo, aquél no integraba la litis, tema que por su naturaleza es irrevisable en la instancia de excepción.

Por lo demás, lo resuelto no causa gravamen irreparable al recurrente, desde que tiene abierta la vía pertinente para reelamar los daños y perjuicios que dice haber sufrido por la extracción de tierra del inmueble de su propiedad. Lo segundo, porque el temperamento adoptado en la sentencia tuvo en cuenta las propias manifestaciones contenidas en el eserito de responde aeeren del daño sufrido respecto de "las dos fracciones menores, más inmediatas al intereambiador...", vale decir que este

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com