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Año: 1971, Fallos: 281:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la detención del otro, quien fue gravemente herido en el encuentro con fuerzas de seguridad en el que perdió la vida su compañero, Con referencia a los delitos de evasión y robo de un fusil cometidos por los penados, el Juez Federal de Neuquén declaró su competencia a fs. 86, pero consideró, en cambio, que el conocimiento de las acciones de homicidio y lesiones graves que se habrían ejecutado en perjuicio de los evadidos correspondía al Juez Provincial en lo Penal, magistrado este último que a su vez se declaró incompetente a fs. 13, Al respecto es dable destacar que las deelareiones prestadas en la esusa son concordantes en el sentido de que en el encuentro antes mencionado intervinieron fuerzas de la policía provincial, sin que aparentemente hubieran legado a hacerlo los agentes penitenciarios nacionales, que arribaron al lugar de los hechos enando ya el tiroteo había comenzado (v. fs, 19 vta,/50; 53 via/ 04:57 via,O 8:63 via. 66; 69 via,/70; 73 vta,/74; 7TN/TS via. y 82). En mi concepto, no cabe, por ahora, a efeetos de resolver la contienda, acordar relevancia a las afirmaciones en con trario hechas por el sobreviviente a fs, S via. 9 y 40 vta. pues, como lo he señalado, ellas son eontradichas por tos demás elementos de juicio obrantes en autos.

Además, no surge de éstos que la policia provincial haya netuado bajo las órdenes 0, por lo menos, a pedido de las autoridades del estables eimiento earectario, lo que descarta la aplicación al caso de la doctrina de V.E. «e que informan, entre otros, los Fallos: 248:521 ; 253:374 : 256:23 y 454 y 262:445 , toda vez que dieha jurisprudencia requiere que las fuerzas luentes de seguridad se encuentren eumpliendo órdenes emanadas de autoridades nacionales, para asignar a la justicia federal el eonveiniento ale los stivwsos e los enales esas fuerzas hubieren intervenido, Por último, enticado que la relación existente entre la evasión y el robo por una parte, y el homicidio y las lesiones por la otra, no excede los límites de la mera eonexidad; y por ello no es bastante para acordar intervención a la justicia federal respecto de hechos en principio ajenos asu competencia esperífica.

A mérito de lo expuesto opino, pues. que el señor Juez de Primera Instancia en lo Penal de Neuquén ex el competente para entender en el homicidio y las lesiones graves, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser desplazada en favor de la justicia federal, xi en el eurso de la investigación surgieren nuevos elementos de juieio que lo justifiquen de acuerdo con el eriterio expuesto en el presente dietamen. Buenos Aires, 18 de agosto de 1971. Eduardo H. Marquardt,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:62 
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