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Año: 1971, Fallos: 281:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5.4.0.5 1. ANTONIO FERRO E Hijo Y, MUNICIPALIDAD 98 ZARATE RECUESO EXTRAORDINARIO: Erquistos coments, Craramon.

No procede e recurso extraordinario contra la sentencia que, conforme con hs pretensiones del recurrente, derlara inconstiturionnies Tax Ordenanzas Empositivas de 1965 y 1967 —arts, 164 y 165, respertivamente— de la Municipatidad de Zárate, en emanto gravan la comercialización interprovincial de materinjes estmidos del keho del rio Paraná, EXCUESO EXTRAOEDINAFIO: Esquistos propivs. Erlación directa, Normas catrañas al juicio, Disposiciones cunstitucioneles, Por falta de relación directo. no procede el recurso extraordinario fundado nm los arto. 67, ines. 9 y 12, de la Constitución Nacional y 4 del Tratado Interancional sobre libre Navegación de los Rios de 1853 contra la sentencia que, por no estar vincululo con el desplazamiento por ríos navegables, desestima la inconstitucionalidad del ennort a la extracrión de arena a que se refieren las Ordennuzas Impositivas de 1989 y 1967 —arts, 164 y 105, respertivamento— de la Munivipntidal de Zárate,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, deelarando la inconstitucionalidad de los arts. 164 y 165 de las Ordenanzas Impositivas parn los años 1966 y 1967, respectivamente, de la Municipalidad de Zárate, en cuanto gravan la comercialización de arena y otros materinles, reehazándola en lo relativo a la extracción de las mismas substancias, Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario euya deuegución ha originado la presente queja, "— , El agravio referento a la violación del art. 67, ine, 12 de Ya Cónsti tueión Nacional en virtud de haberse grávmlo la comercialización interProvincial de la arena, no procede por ser la decisión, en ese 'aspeeto, conforme a Jas pretensiones del recurrente.

En cuanto el canon que pesa sobre la extracción misma de dicho material, los arts. 67, incs, 9 y 12 de la Ley Fundamental y 4° del Tratado Internacional xobre Libre Navegación da los Ríos del. añod863,que invoen el apelante, no guardan relación direcia hi"inmódillta con la cuestión en debate, por no estar vinculado dicho gravamen con el desplazamiento por los ríos navegables.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-90

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