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Año: 1971, Fallos: 281:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Asimiemo no es viable la tacha de arbitrariedad fundada en la omi.

¡dde del tratamiento del Púñto referente a las operaciones realizadas por' intermedio de buques de gran tonelaje, en ruxón de ser indiferente, aten.

to lo resuelto por el a quo, el medio empleado en las tareas de extracción.

No resulta tampoco violada la garantía de la defensa en juicio por haberse resuelto que la imposición es parcialmente inconstitucional, por cuanto de la redacción del texto impugnado surge que el gravamen se aplica igualmente sea que la actividad consista en la extracción y comer clalización de la arena, sea que se reduzca a la primera de tales opera.

ciones.

Ello establecido, resulta posible, como lo ha hecho el a quo, deelarar que el impuesto viola la Constitución en cuanto grava la comereialización interjurisdiccional, manteniendo sin embargo su constitucionalidad en cuanto recae sobre la extracción.

Cabría, es cierto, afirmar que en el caso la primera declaración re.

sulta abstracta, pero ello no comporta, evidentemente, la descalifieación de la sentencia, Em atención a lo expuesto, opino que corresponde desestimar este re.

eurso de hecho, Buenos Aires, 25 de agosto de 1971. Eduardo HU. Mar.

quardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 22 de octubre de 1971.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la Ma pociedad Anónima Comercial e Industrial Antonio Ferro e Hijo «/Municipalidad de Zárate", para decidir sobre su procedeneia, Considerando : :

Que la conclusión de la sentencia en recurso de que son inconstitu.

cionales las ordenanzas cuestionadas en cuanto gravan la comercisliza.

cía interprovincial de materiales extraídos del lecho del Río Paraná, es coincidente con la alegación del apelante que, precisamente, demandó y persiguió en el pleito dieha declaración de inconstitucionalidad, Que en este aspecto la ventencia no cauma gravamen al apelante, lo que obsta a la procedencia del reeumo deducido.

Que en lo referente al tributo que grava la "extracción" de mato.

riales del lecho del río, lo resuelto no guarda relación directa ni inmediata

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-91

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