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Año: 1972, Fallos: 282:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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H FALLOS DE EA COMTE SUPIENO -
bajo otros regimenes Je iu Fl es Meu con el " Via ue aunque integró el personal Banco durante 20 años, obtuvo Jubilación ordinaria docente, para lo cual sólo le bastaba acreditar 25 años de servicios, sin Timite de edad.

7) Que a la fecha en que el actor presentó su renuncia se en contraba vigente la resolución transcripta a fs. 67. que modificó la del 22-12-60 en los siguientes términos: "Los funcionarios o empleados de todas Las categorías que cumplan los estremos legales para acogerse a la jubilación os tinaria integra (55 años de E 30 de servicios para los varones, 50 años de edad y 30 de servicios para las mujeres y a quienes les alcanza el régimen de compensación —art. 9, ley 16.588, presentaran la renuncia 4 su cargo dentro de los 30 dias de cumplidos dichos extremos, a fin de mantener los beneficios que el Banco tiene instiruidos para estos casos" $" Que de los categóricos términos de esa resolución y de los fundamentos que le dicron origen se desprende que la gratificación de 12 meses de sueldo y el subsidio graciable mensual sólo pea ser acordado a los empleados bancarios que obtuvieran su jubilación ordinaria integra como tales, supuesto en que no se encuentra el actor, por lo que es correcta la solución de la Cámara que, con fundamento en la citada disposición, desestimó el rechamo de que se trata.

9) Que no vbsta a lo expuesto lo afirmado por el actor en el sentido de que la negativa del Banco se basó en una norma inexistentea la fecha en que presentó su renuncia, desde que el rechazo de la pretensión de Vilas no se fundó en la resolución ae del 24 de febrero de 1966, transcripta a fs: 58/59. En tales condiciones, los agravios expresados por el apelante sobre el particular carecen de virtualidad para modificar lo resuelto, 10° Que, finalmente, y como corolario de todo lo expresado, coresponde agregar que desde el año 1958 el Banco Industrial ha venido dictando una serie de normas especificamente referidas a contemplar Li situación de sus empleados en condiciones de obtener juhilación ordinaria integra, y que no podía ser otra, desde luego, qu la propia del régimen bancario, pues como bien lo señala la mara, "de ningún modo una institución de este tipo hubiese podido obligar a un empleado suyo, también docente, que se jubilase en el regimen propio e éstos", De ahí que, congruente con esa política de amparo al personal bancario, el Banco dictara la resolución del 24 de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-14

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