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Año: 1972, Fallos: 282:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, ellas no establecen un plazo a cuyo vencimiento las actividades anteriores a su vigencia pierden entidad para servir, por si solas, de fundamento a la calificación como comunista de quien las realizó. " i uh Por lo demás, el argumento sentencia se relaciona con la rehabilitación prevista en el aludido articulo 109 no es a mi entender aceptable Me. que, conforme al texto de éste, el afectado ha de acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar que actualmente no se encuentra incurso en las causales de caliticación.

La referida rehabilitación no se produce pues automáticimente por el mero transcurso del término legal, sino que se requiere, además, la demostración de determinadas circunstancias por parte del solicitante, abida cuenta de lo dicho, pienso que corresponde revocar el Fallo impugnado y devolver la causa al tribunal de origen para que, ponderando las actividades que se atribuyen a Juan Carlos Pavoni en los términos del artículo 4? de la ley 17.401, se pronuncie sobre su merito para determinar la calificación practicada por la autoridad administrativa. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1971, Eduardo HH.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1972.

Vistos los autos: "Pavoni, Juan Carlos s/ recurso por calificación de comunista".

Considerando:

1 Que, por revolución de esta Corte de Es. 82, se declaró procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 63/64 por la Secretaría de Informaciones de Estado contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba —denegado a Es. 65— que revocó la decisión del Poder Ejecutivo Nacional que no había hecho lugar al recurso jerárquico interpuesto por el actor contra lo resuelto por aquella Secretaría calificiadolo de comunista, Corresponde, en consecuencia, considerar el fondo de la cuestión planteada.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:403 
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