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Año: 1972, Fallos: 282:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la indole - notoriamente -¡ofémica del tema abordado reacciones encontradas, capaces de agravar la conmoción interior, Por ello. y lo dictaminado por el Señor Procurador General, e confirma el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario Luis Cantos Cannar.


IAN CARLOS PAVONI
COME NISMO
Es admisible Li calificación: de comptista aumgue las actividades de esa ideo Togía se hayan complido con antelación a la sanción de La ley n" 17.001, sn que olete a ello el transcurso del tiempo en que auuéllas se habían desarrolla de La rehabilitación a que se refiere el art 10 de La ley na se produce de pleno derecho, sim a mérito de Ls pruebas que el interesado aporte para aemostrar que mo se encuentra incurso en ha calificación.

Dictaves mer. Procunanon Generar Suprema Corte:

Wierta la queja por V. E.. corresponde considerar el fondo de la cuestión planteada, Estimo, al respecto, que asiste razón a la apelante, y que el «que ur ha interpretado con acierto las disposiciones aplicables de La ley 17.401.

Segun la Cámara "es exacto que la ley permite tener en cuenta actividades anteriores para la justificación — 19 última parte), pero. ha de entenderse razonablemente, siempre que ellas se vinculen o conccien con hechos más 0 menos e que permitan considerar que la ideología se mantiene traducida en actos de inequivoca significación" párrafo 2 de Es. 60 via).

Como argumento conlyuvante agrega que el artículo 10? de la mencionada ley autoriza a pedir la rehabilitación del calificado como comunista, una vez transcurridos cinco años de la pertinente declaración.

El criterio enunciado no se ajusta, en mi opinión, al verdadero sentido que tienen las normas vinculadas con el sub lite.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-402

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