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Año: 1972, Fallos: 282:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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provacción en todo el territorio del país de la vista cinematográfica titulada "Ni vencedores ni vencidos".

3" Que, como lo recuerda el Señor Procurador General, a pu del precedente sentado en Fallos: 243:504 (cio "Sfia") a Corte ha admitido —salvo en la hipótesis de arresto o traslado de las personas (Fallos: 279:9 , caso "Tieffemberg")— la posibilidad de un control judicial de razonabilidad sobre los actos producidos por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le confiere el art. 23 de la Constitución: control que puede abarcar un doble aspecto: a) el de la relación existente entre la garantia afectada y el — de sigla interior; y hb) au la verificación de "a acto de autori me guarda adecuada proporción con los tines perseguidos mediante la ley que declara el estado de sitio (Fallos: 276:72 : caso "Primera Plana").

4 Que examinado el "sub judice" a la luz de tales principios, Cabe concluir en primer ¡érmino que la sanción de la ley 18.262.

declirstiva del estado de sitio, importó dejar en suspenso la garantia de la libre expresión de las ideas, comprensiva —como lo sostiene E Señor Procurador General— de su exposición mediante la proyec sión publica de películas cinematográficas, 37 Que en cuanto se relaciona con la proporción existente entre la prohibición decretada y los Fines perseguidos medisnte el dictado de la ley 18.262, corresponde tener en cuenta que los pro Mitos de esta última fueron "asegurar la paz interna" y "proteger vida y la propiedad de los habitantes del paí" Cnota acompa ñando el proyecto de ley), y que en el decreto n? 226/71 se invocó como fundamento de la proltibición cuestionada en autos que es deber" del Poder Ejecutivo Nacional "asegurar la tranquilidad pú Mica impidiendo aquellas actividades susceptibles de alterarla", 6") Que ello sentado, y limitando el juicio a formularse al examen de la rizonabilidod del acto impugnado en función de los fines perseguidos por metio de la implantación del estado de sitio, debe afirmarse que la prohibición de que se trata no resulta irrazomable e arbitraria si sc tiene presente la indudable proyección de los acontecimientos historiados en la película "Ni vencedores ni vencidos?" sobre el momento actual; y la consiguiente pudidal, apuntada por el Señor Procurador General, de que su exhibición en lugares de público acceso pueda generar en los espectadores —dada

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:401 
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