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Año: 1972, Fallos: 282:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tituida por los casos de total coincidencia "objetiva y subjetiva, con viene aclararlo) entre ambos hechos, Ello ocurre, por de. cuando quien ha entrado sin derecho en morada ajena desacata la intimación de alejarse del lugar formulida por un funcionario. Se advierte aquí que La identidad idad de la situación objetiva tanto como subjetivamente es completa, pues la resistencia pue a la orden se confunde con el ánimo de permanecer en el lugar.

La hipótesis en la cual La inexistencia de concurso ideal se atirma sin vacilaciones es la de los hechos punibles instantáneos que son ocasionalmente perpetrados mientras transcurre la comisión del delito permanente, o los que resultan de una nueva resolución criminal adoptada a raíz del hecho permanente. Así, existe sólo concuro real entre la violación de domicilio y las injurias que en una discusión promovida por el intruso mismo, éste profiera contra el dueño de L cima, .

Scnónir Scunónen, JEsecies y Werzen se deciden en cambio por el concurso ideal en los supuestos en los que el delito perma nente es medio para uno instantáneo Cienencia de armas para el mbo> o la continuación del viene a ser el objetivo de NENA premier Pr te Adra ts de desalojar al intruso que violó so domicilio.

Este parecer_no es compartido por la jurisprudencia y :

de la E "ef. el fallo del Tribunal Supremo Federal de Ale mania citado por Werzx; BGH 18,29), y. además, depende, en mi opinión, del criterio que considera la conexión de medio a fin como supuesto de concurso ideal, lo cual no es admisible en el derecho argentino, dados los antecedentes que inspiraron la sanción del art.

84 del Código Penal Cf. Nuñez, Derecho Penal Argentino, T. Ml, e ar a 277, Scminre-Sciumiver, op. cit., págs. 581, 7. y 587, 1D.

Formuladas tales precisiones, se advierte que en la especie no sae a adoiers mais del le ie las acciones que fuerce a admitir la presencia de un concurso ideal, pues aquí el apoderamiento constituye una nueva resolución delictiva adoptada con ocasión de la tenencia.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-61

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