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Año: 1972, Fallos: 282:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, por consiguiente, que dada Li existencia del concurso real entre la apropiación indebida v la tenencia de arma imputados 1 Eduardo Benito Victor Rivero, el juzgamiento del segundo hecho debe ser electuado en forma independiente por la Cámara Federal en lo Penal de La Nación. Buenos Aires, 4 de febrero de 1972.

Eduardo 11. Marquarde
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1972.

Vutos 3 Vistos; Considerando:

Que de las constancias de la presente causa resulta que el imputado Rivero recibió el arma de guerra secuestrada en autos de manos de su propietario, quien carecía de autorización para la tenencia de ella fs. 14.

Que el posterior apoderamiento de dicha arma, co. retido por el nombrado Rivero en perjuicio del segundo, constituye 1 hecho mdependieme —que actualmente investiga el Juer en lo Penal de San Lidro Es. 34)— de la tenencia ¡legitima de amas de querra que preve el art. 189 bis del Código Penal. Ese hecho concurre en forma real con esta última — ses en los términos del art. 35 del mismo texto legal— puesto que el apoderamiento supone, enel caso, como lo señala el Señor Procurador General, la existencia de una nueva revolución delictiva adoptada con ocasión de la tenencia Por ello. en atención 4 lo dispuesto enel art. 3, inc, €), de La dex 19053, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el juzgamiento del delito previsto en el art 189 his corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de L Nacion, a le que se remitirán los autos, haciéndose saber al St.

Juez endo Penal de San Bidro.

Fnianoo A. Orriz Bastarno — Ronento F.Cmuurrr — Manco Aunet to Risoría — Fans Camos Canrar — Marcarra Anciras. ,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-62

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